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Conflictos inmobiliarios en Marbella.

Primero negociamos. Si hace falta, litigamos.

Cuando una operación se tuerce —un vendedor que no entrega, un promotor que no termina, una vivienda que no es lo que se vendió— lo primero es medir la posición: qué dice el contrato, qué prueba hay y qué se puede conseguir. Después, la vía más corta hacia el resultado.

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Los conflictos que llevamos

Todo lo que rodea a un inmueble en Marbella y la Costa del Sol, para compradores, vendedores, propietarios, comunidades e inversores.

  • Incumplimiento de contratos de reserva y arras: recuperación del doble de la señal, resolución del contrato o cumplimiento forzoso.
  • Vicios ocultos y defectos de construcción: reclamaciones al vendedor, al promotor y a los agentes de la edificación dentro de los plazos de la Ley de Ordenación de la Edificación.
  • Compras sobre plano: retrasos en la entrega, cambios en las calidades y reclamación de las cantidades anticipadas con sus garantías.
  • Comunidades de propietarios: impugnación de acuerdos, obras no autorizadas, reclamación de derramas y conflictos entre vecinos.
  • Arrendamientos: desahucios por impago o expiración, reclamación de rentas y daños, y defensa del arrendatario.
  • Linderos, servidumbres, copropiedad y división de la cosa común; y conflictos con agencias inmobiliarias por sus honorarios.

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Cómo trabajamos un conflicto

Empezamos por el expediente: contratos, correos, pagos, fotografías, informes técnicos. Con eso le decimos por escrito qué posición tiene, qué cuesta cada vía y cuánto puede tardar. En la mayoría de los casos, una reclamación bien planteada —con el pleito preparado detrás— cierra el asunto en una negociación. Cuando no, demandamos.

Para clientes extranjeros, llevamos el procedimiento entero sin que tenga que viajar: poder notarial, procurador y traducción de lo que haya que firmar.

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Plazos que no esperan

Muchas acciones prescriben o caducan: la de saneamiento por vicios ocultos, seis meses desde la entrega; las de la Ley de Ordenación de la Edificación, uno, tres o diez años según el defecto, con dos años para reclamar desde que aparece; la impugnación de acuerdos de la comunidad, tres meses, o un año si son contrarios a la ley o a los estatutos. Cuanto antes se mire, más opciones quedan.

Preguntas frecuentes

Lo que nos preguntan.

El vendedor se ha echado atrás después de firmar las arras. ¿Qué puedo reclamar?

Si eran arras penitenciales, el doble de lo entregado. Si eran confirmatorias, puede exigir que la venta se cumpla o resolver el contrato con indemnización. Depende de lo que diga el contrato, y por eso lo primero es leerlo.

He comprado una casa con defectos que no se veían. ¿Tengo derecho a reclamar?

Sí, dentro de plazo. Contra el vendedor particular, la acción de saneamiento por vicios ocultos (seis meses desde la entrega). En obra nueva, contra el promotor y los agentes de la edificación, según el tipo de defecto, hasta diez años. Un informe pericial temprano suele decidir el caso.

¿Se puede resolver sin ir a juicio?

Casi siempre se intenta, y a menudo se consigue: un requerimiento fundamentado y una propuesta cerrada resuelven muchos asuntos en semanas. Litigar es la vía cuando la otra parte no responde o cuando lo que está en juego lo justifica.

Vivo fuera de España. ¿Puedo reclamar sin venir?

Sí. Con un poder notarial le representamos en todo el procedimiento; en la mayoría de los pleitos civiles no es necesaria su presencia, salvo que se le cite a declarar.

Los plazos e importes que se citan son los vigentes en 2026 y se confirman en cada asunto.

¿Pensando en un inmueble en Marbella?

La Costa del Sol va deprisa.

Tener al abogado adecuado antes de firmar nada marca la diferencia. Escríbanos y lo hablamos.

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